Requisitos de entrada y salida por menores de edad que tienen doble nacionalidad (U.S./costarricense) o la residencia costarricense
En un esfuerzo por prevenir la sustracción internacional de menores, muchos gobiernos han iniciado procedimientos especiales para los menores en los puertos de entrada y de salida. Estos procedimientos incluyen la necesidad de presentar prueba documental de la relación con el menor, y el permiso para viajar de los padres o representante legal.
Las personas con doble ciudadanía estadounidense y costarricense (o ciudadanos estadounidenses con residencia legal en Costa Rica) también tienen que cumplir con las leyes sobre entrada y salida. Esto significa que incluso los ciudadanos estadounidenses menores de edad que tengan también la ciudadanía costarricense (o residencia), y que normalmente puedan viajar con sus pasaportes estadounidenses, deberán cumplir con los requisitos de entrada y salida de Costa Rica.
Los padres de menores de edad estadounidenses que hayan obtenido también la ciudadanía o residencia costarricense, deberían saber que sus hijos sólo pueden salir de Costa Rica presentando el permiso de salida de la Dirección General de Migración y Extranjería. Es necesario que los dos padres se encuentren presentes a la hora de firmar el permiso de salida. (Si por alguna emergencia los padres están en Estados Unidos y el hijo/a en Costa Rica, los padres deberán ir al consulado de Costa Rica que corresponda a su jurisdicción). La Dirección General de Migración y Extranjería cierra en ocasiones durante semanas por vacaciones. Esto quiere decir que los viajes con menores de edad deben planearse con tiempo.
La Embajada de los Estados Unidos no le puede eximir de estos requisitos. Por lo tanto se recomienda a los padres de menores de edad con la doble nacionalidad (o residentes legales en Costa Rica) consultar con la embajada o consulado de Costa Rica en Estados Unidos acerca de los requisitos de entrada y salida ANTES de viajar a Costa Rica. Información sobre inmigración de Costa Rica se encuentra también en el sitio de Internet http://www.migracion.go.cr/.
Para obtener más información puede consultar en:
1. La sección consular de la Embajada de Costa Rica en EEUU: 2114 S Street N.W. Washington, DC 20008, teléfono (202) 234-2945, fax (202) 265-4795. El sitio de Internet es: http://www.costarica-embassy.org.
2. Cualquier consulado costarricense. Para averiguar dónde se encuentra el más cercano puede consultar en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores: http://www.rree.go.cr
Lo que Servicios a Ciudadanos no puede hacer
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Actuar como su abogado, traductor, intérprete, asistente personal, agente de viajes, investigador, agente del orden público o agente inmobiliario;
Proporcionarle a usted o a su familia protección física;
Ayudar a una persona a librarse del servicio militar de los EEUU;
Pagarle sus deudas o multas, solucionar disputas sobre la propiedad, o interferir en procedimientos judiciales;
Ayudar a una persona a encontrar empleo, residencia o escuelas o colegios;
Buscar equipaje perdido;
Resolver disputas con gerentes de hotel o arrendadores; o
Hablar sobre casos de visas.