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Reporte de nacimiento en el extranjero

Información general sobre la ciudadanía

Con la finalidad de reducir el tiempo de espera y servirle mejor, la Unidad de Servicios Americanos ahora cuenta con un sistema de citas por internet.  La Embajada de Estados Unidos en San José  proporcionará lo servicios de Reportes de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) y primera emisión de pasaporte solamente con previa cita. La cual puede solicitarla presionando aquí.

La solicitud de ciudadanía americana para un niño(a) nacido(a) en Costa Rica debe presentarse lo mas pronto posible a la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en San José.

Para más información y obtener los formularios para solicitud de pasaporte y reporte consular de nacimiento  dirigirse a la página web: Travel.state.gov en la sección de  Birth of US citizens abroad.

Tenga en cuenta que tanto el menor como ambos padres deben estar presentes al momento de realizar la solicitud. El costo de este servicio es de USD $205 dólares. Este pago incluye la emisión del reporte de nacimiento y el pasaporte para el menor.

Se le recomienda a los aplicantes completar todos los formularios requeridos antes de presentarse a su cita en la Embajada y también traer todos los documentos para respaldar su solicitud, recuerde que si no presenta alguno de los documentos requeridos, tendrá que solicitar otra cita para completar su solicitud, por favor revise bien la siguiente información para evitar citas múltiples:

  • Formulario completo DS-2029. Aplicación para Reporte de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos de América.
  • Certificación de Nacimiento del niño emitido por el Registro Civil.
  • Un documento escrito por el médico que atendió el parto que indique el nombre de la madre y todos los hechos concernientes al nacimiento.  Si el niño nació en un hospital público, presente una certificación del Director de dicho hospital que indique que uno de los médicos que laboran en ese centro atendió el parto.
  • Certificado original de matrimonio de los padres.  Si el matrimonio se efectuó en Costa Rica ese documento lo obtiene del Registro Civil.
  • Si alguno de los padres estuvo casado anteriormente debe presentar certificado de divorcio que demuestre la terminación de ese matrimonio.  Si es por viudez entonces un documento que pruebe el fallecimiento.
  •  Evidencia de la ciudadania estadounidense del padre (Pasaporte estadounidense por ejemplo).
  • Identificación del padre no estadounidense (por ejemplo cedula de identidad).
  • Registros pre-natales de la madre, incluyendo ultrasonidos y/o fotografías de la madre durante el embarazo.

Evidencia de presencia física en los Estados Unidos si:

Si ambos padres son ciudanos estadounidenses

El niño nacido en Costa Rica de padres estadounidenses casados a la hora del nacimiento adquiere la ciudadanía americana si al menos uno de los padres ha permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del menor.

El oficial consular que entrevista podría pedir más evidencia para demostrar que el niño es el hijo biológico de los padres que intentan transmitir la ciudadanía. En ciertos casos, el oficial consular puede solicitar que uno o ambos padres se hagan el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y sus padres. Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta de los padres.

Si sólo un padre es ciudano estadounidense

El niño que nace en Costa Rica de padres casados pero que sólo uno de ellos es ciudadano estadounidense a la hora del nacimiento el niño adquiere ciudadanía americana si el padre ha permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos por cinco años antes del nacimiento del menor, dos de los cuales tienen que ser después de los 14 años del padre ciudadano.

El padre ciudadano debe proporcionar prueba de su ciudadanía, así como también vasta evidencia que demuestre la presencia física del padre ciudadano por cinco años completos dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del menor, dos de esos cinco años tienen que haber sido después de los 14 años del padre ciudadano.

Para demostrar suficientemente esta presencia física, el padre ciudadano debe traer resumen del Seguro Social de los Estados Unidos llamado “Social Security Statement”, notas de las escuelas y universidades, declaraciones de impuestos acompañadas de las respectivas W-2, pasaportes que haya tenido el padre antes del nacimiento del menor.  Para evitar inconvenientes en tener que regresar a la Embajada con documentación adicional, se le pide al padre americano traer evidencia de presencia física que no sólo se limite a cinco años sino que traiga evidencia que cubra largos períodos de estadía dentro de los Estados Unidos como le sea posible.

El oficial consular que entrevista podría pedir más evidencia para demostrar que el niño es el hijo biológico del padre que intenta transmitir la ciudadanía.  En ciertos casos, el oficial consular puede solicitar que el padre se haga el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y su padre.  Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta del padre.

Madre soltera cuidana estadounidense

El niño que nace en Costa Rica de madre soltera y ciudadana estadounidense a la hora del nacimiento adquiere la ciudadanía si la madre ha permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos antes del nacimiento del menor por un año continuo, sin interrupción.  La edad de la madre durante la permanencia dentro de los Estados Unidos por ese año continuo no tiene relevancia en el trámite de ciudadanía para el menor.

La madre ciudadana debe proporcionar prueba de su ciudadanía, así como también presentar evidencia que ella estuvo físicamente presente dentro de los Estados Unidos por un año continuo, sin interrupción, a cualquier edad, antes del nacimiento del menor.

Para demostrar suficientemente esta presencia, la madre ciudadana debe traer resumen del Seguro Social de los Estados Unidos llamado “Social Security Statement”, notas de las escuelas y universidades, declaraciones de impuestos acompañadas de las respectivas W-2, pasaportes que haya tenido la madre antes del nacimiento del menor.  En algunos casos se ha probado esta presencia física con partida de nacimiento original y pasaporte de la madre mostrando sellos de salida y entrada de y hacia los Estados Unidos. 

Sólo en casos excepcionales, el oficial consular puede solicitarle a la madre que se haga el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y su madre. Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta de la madre.

La madre que aplica al reporte consular de nacimiento podría considerar aplicar también para el pasaporte del niño al mismo tiempo.  Si el nombre del padre aparece en la partida de nacimiento del menor, o si los padres se casaron después del nacimiento del menor, el papá del menor debe presentarse en la Embajada para firmar la aplicación de pasaporte para el niño si éste todavía es menor de 16 años. 

Padre soltero cuidadano estadounidense

El niño que nace en Costa Rica de padre ciudadano americano que no estaba casado con la madre del niño a la hora del nacimiento, adquiere ciudadanía si el padre cumple con cinco requisitos específicos impuestos por ley.

  1. La relación de sangre entre padre e hijo debe demostrarse con evidencia suficiente y convincente.
  2. El padre debe ser ciudadano a la hora de nacimiento del menor.
  3. Antes del nacimiento del menor el padre ciudadano debe haber permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos por cinco años completos, dos de esos cinco años tienen que haber sido después de los 14 años del padre ciudadano.
  4. Antes que el menor cumpla los 18 años, el padre debe firmar bajo juramento o afirmación una declaración por escrito consintiendo y comprometiéndose a cubrir los gastos financieros del hijo hasta la edad de los 18 años.
  5. Antes que el menor cumpla los 18 años, el padre debe reconocer formalmente su paternidad y/o reconocer al hijo siguiendo lo establecido en la ley costarricense.

El padre ciudadano debe proporcionar prueba que él ya era ciudadano al momento del nacimiento del menor.  Pasaportes vencidos o el vigente pueden ayudar a cumplir con este requisito. 

El papá ciudadano debe proporcionar suficiente evidencia que demuestre su presencia física  dentro de los Estados Unidos por cinco años completos antes del nacimiento del menor, dos de esos cinco años tienen que haber sido después de los 14 años del papá ciudadano.

Para demostrar suficientemente esta presencia física, el padre debe traer resumen del Seguro Social de los Estados Unidos llamado “Social Security Statement”, notas de las escuelas y universidades, declaraciones de impuestos acompañadas de las respectivas W-2, pasaportes que haya tenido el papá antes del nacimiento del menor.  Para evitar inconvenientes en tener que regresar a la Embajada con documentación adicional, se le pide al papá americano traer evidencia de presencia física que no sólo se limite a cinco años sino que traiga evidencia que cubra largos períodos de estadía dentro de los Estados Unidos como le sea posible.

Al papá ciudadano se le pedirá que firme bajo juramento o afirmación ante el oficial consular, la declaración por escrito reconociendo su paternidad y comprometiéndose a cubrir los gastos financieros del hijo hasta la edad de los 18 años.

El oficial consular podría pedir más evidencia para demostrar que el niño es el hijo biológico del padre que intenta transmitir la ciudadanía.  En ciertos casos, se solicitará al padre que se haga el examen de ADN junto con el niño para resolver cualquier duda sobre la relación de sangre del niño y su padre. Esta prueba sigue un procedimiento estricto y tiene un costo considerable que corre por cuenta del padre.

Si después de leer esta información, tiene preguntas adicionales puede mandar un correo a la dirección acssanjose@state.gov.

Preguntas Adicionales