Visas de Inmigrantes
Proceso para visa de Inmigrante
Las tres pricipales formas de inmigrar a los Estados Unidos es atraves de:
- Parentesco familiar
- Empleo
- Programa de visas de diversidad de inmigrantes, lotería una vez al año
En todos los casos, el proceso de inmigración requiere de una petición que debe presentarse a nombre del inmigrante. Las formularios y tarifas para aplicar pueden ser encontradas en: www.uscis.gov.
Cambios en la presentación del formulario I-30 para un(a) pariente directo(a)
A partir del 15 de agosto del 2011, los(as) peticionarios(as) residentes fuera de los Estados Unidos no podrán presentar el formulario I-130, Reclamación para un(a) pariente directo(a), con la Embajada y Consulado de los Estados Unidos en ese país, a excepción de en aquellas embajadas donde exista una oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Los(as) peticionarios(as) residentes fuera de los Estados Unidos donde no haya una agencia de USCIS, a partir del 15 de agosto del 2011 deberán enviar por correo la Petición I-130 a la Oficina de USCIS Chicago Lockbox. Las Embajadas y Consulados que no tengan una oficina de USCIS, solo podrán aceptar y procesar las Peticiones I-130 en casos excepcionales, tal como se detalla a continuación.
Los formularios I-130 que fueron presentados apropiadamente en la Embajada o Consulado fuera de los Estados Unidos antes del 15 de agosto del 2011 no se verán afectados por esta nueva disposición.
Instrucciones para presentar peticiones a partir del 15 de agosto, 2011:
A partir del 15 de agosto del 2011, los(as) peticionarios(as) residentes fuera de los Estados Unidos que deseen presentar el formulario I-130, Petición para un pariente directo, puede hacerlo de la siguiente manera:
- Si el (la) peticionario(a) es residente en un país donde hay una oficina de USCIS, la Petición I-130 puede ser presentada directamente con la agencia de USCIS (ver instrucciones más adelante) o a través de la Oficina de USCIS Chicago Lockbox a cualquier dirección de las mencionadas más adelante.
- Si el(la) peticionario(a) reside en el país donde no hay una oficina de USCIS, deberá enviar su petición a la Oficina de USCIS Chicago Lockbox a cualquiera de las direcciones que se mencionan más adelante, a menos que el(la) peticionario(a) solicite y se le apruebe la petición basado en algunas de las siguientes excepciones.
Dirección de la Oficina de USCIS en Chicago Lockbox para envío por correo regular:
USCIS
P.O. Box 804625
Chicago, IL 60680-4107
USCIS Chicago Lockbox – dirección para envíos por correo especial expreso y por servicio courier:
USCIS
Attn: I-130
131 South Dearborn-3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517
Para información adicional sobre cómo presentar el formulario de la Petición I-130 con la Oficina de USCIS en Chicago Lockbox, favor accesar la página web de USCIS o contactar USCIS por la vía telefónica al 1-800-375-5283.
Para presentar peticiones en las oficinas de USCIS fuera de los Estados Unidos:
A partir del 15 de agosto del 2011, los(as) peticionarios(as) que residan en un país donde exista una agencia de USCIS, puede escoger entre presentar la petición con la Oficina de Chicago o bien en la Agencia de USCIS en ese país. Los(as) interesados(as) pueden contactar a la Agencia de USCIS para consultas relacionadas con el trámite de reclamaciones para parientes directos. Información sobre las oficinas de USCIS fuera de los Estados Unidos y como contactarlas, la puede encontrar en la página web de USCIS en Internactional Immigration Offices.
Casos excepcionales presentados en Embajadas o Consulados de los Estados Unidos donde no hay agencias de USCIS:
A partir del 15 de agosto del 2011, los(as) peticionarios(as) que sean residentes en un país donde no hay una agencia de USCIS, pero consideren que su situación es especial y que amerita ser considerado como una excepción, puede solicitar que se haga una excepción para que se le autorice a la Sección Consular aceptar la petición. Cada solicitud será analizada individualmente.
Si un(a) peticionario(a) necesita presentar el formulario I-130 en la Embajada o Consulado donde no hay una agencia de USCIS, debe contactar la Sección Consular y deberá explicar con detalle su situación especial para solicitar que su caso se pueda considerar como un caso excepcional. La Sección Consular referirá la solicitud de excepción a la oficina de USCIS que tenga jurisdicción del Consulado de ese país. La decisión de si las circunstancias presentadas en el caso ameritan hacer una excepción y autorizar la aceptación de la petición I-130 en dicha Embajada o Consulado es exclusivamente de la agencia de USCIS.
La Oficina de USCIS estará publicando una guía que servirá para determinar cuáles circunstancias puedan ameritar ser calificado como caso excepcional en la siguiente página web.
Favor contactar la Sección Consular en la Embajada de los Estados Unidos en San José, Costa Rica para mayor información. El horario de atención es el siguiente:
De lunes a viernes, excepto miércoles de 9:00 a 11:00 a.m., a los teléfonos: 2519-2274, 2519-2458, 2519-2465.
Correo electrónico: sanjoseIV@state.gov